Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento en el Artículo 318 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48, Ordinal 8° ejusdem en virtud que desde el inicio de los hechos, hasta la presente fecha, ha trascurrido mas de tres (3) años, tiempo previsto para que opere la acción penal, tal como lo prevé al Artículo 108, Ordinal 6° del Código Penal, habida cuenta que el delito que se ventila es el de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS.