El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por averiguación penal, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES y LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° y 2°, en relación con el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; a favor del ciudadano WILLMAN JOSE DIAZ MARTINEZ, con cédula de identidad Nº 10.466.413; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5° del Código Penal.