Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, artículo 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSION de los ciudadanos MORENO BONILLO ARNIK JOSE, venezolano, nacido en fecha 08-07-1985, soltero, sin oficio definido, natural de santa fe, residenciado en calle cochaima, primera trasversal, casa S/N de la población de santa fe del Estado Sucre, FRANKLIN RAFAEL AGUILERA DÍAZ, venezolano, nacido en fecha 15-08-1985, soltero, sin oficio definido, natural de santa fe, residenciado en calle cochaima, casa 46 de la población de santa fe del Estado Sucre y ADOLFO RAFAEL YEGRES, venezolano, soltero, sin oficio pes.....