En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el sobreseimiento de la causa, a favor de la ciudadana Elva Alicia Romero, ampliamente identificada en los autos, a quien se le aperturó investigación por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente del género de las Lesiones Personales, en perjuicio de la ciudadana Rosibel Serrano; ello en virtud de que "el hecho del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado", todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, para su guarda y cuido, posterior remisión, en el lapso de ley, al Archivo Judi.....