Este Tribunal para decidir observa que se encuentra el solicitante facultado por norma legal expresa, para formular el pedimento de Mandato de Conducción contenido en su escrito 19F5-0400-06, de fecha 24 de Marzo de 2006. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control, con vista a la petición Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que están cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma para que proceda la solicitad formulada, es por lo que la ACUERDA CON LUGAR, y en consecuencia, ordena MANDATO DE CONDUCCION para el ciudadano NELSON ENRIQUE VASQUEZ FUENTES, domiciliado en Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Sector Plaza Bolívar, Estado Sucre, para que, con el debido respeto de sus Derechos Constitucionales, sea conducido por la fuerza publica, en forma inmediata a su ubicación, ante la Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el día 04-04-2006 .....