REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 29 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000629
ASUNTO : RP01-P-2006-000629

AUTO QUE PROVEE MANDATO DE CONDUCCION

La Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó ante este Tribunal escrito numerado 19F5-0400-06, de fecha 24 de Marzo del 2006, en el que solicita de este Despacho, libre MANDATO DE CONDUCCION al ciudadano NELSON ENRIQUE VASQUEZ FUENTES, en razón de su negativa a atender el llamado Fiscal.
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ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL


Señala la Fiscalía solicitante que aperturó investigación penal, por uno de los Delitos Contra las Personas, donde figuran como víctimas los adolescentes ADRIAN JOSE CARREÑO Y DEYVI JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ (OCCISOS), y siendo que la Vindicta Pública ha requerido la comparecencia del ciudadano NELSON JOSE VASQUEZ y éste no ha comparecido con la finalidad de que el ciudadano en cuestión consigne Partida de Nacimiento y Acta de defunción del adolescente DEYVI JOSE VASQUEZ en relación a la causa Penal N° 19F5-1C-0568-05, por hechos vinculados a la materia competencia de dicha Fiscalía. Afirma la Representación Fiscal que, con fundamento en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita Mandato de Conducción al ciudadano NELSON ENRIQUE VASQUEZ FUENTES, para el día 04-04-2006 a las 10:00 a.m., a través de la fuerza publica.

DECISION

Ante el argumento esgrimido y solicitud planteada, este Tribunal para decidir observa que se encuentra el solicitante facultado por norma legal expresa, para formular el pedimento de Mandato de Conducción contenido en su escrito 19F5-0400-06, de fecha 24 de Marzo de 2006. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control, con vista a la petición Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que están cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma para que proceda la solicitad formulada, es por lo que la ACUERDA CON LUGAR, y en consecuencia, ordena MANDATO DE CONDUCCION para el ciudadano NELSON ENRIQUE VASQUEZ FUENTES, domiciliado en Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Sector Plaza Bolívar, Estado Sucre, para que, con el debido respeto de sus Derechos Constitucionales, sea conducido por la fuerza publica, en forma inmediata a su ubicación, ante la Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el día 04-04-2006 , a las 10:00 a.m. hasta su sede, ubicada en la Avenida Universidad, Edificio "Joba´s Suites", piso 2, oficina 204, frente a la U.D.O., en esta ciudad de Cumaná, a fin de ser informado por dicha representación Fiscal, de los hechos que investiga en causa penal distinguida con el N°19F5-1C-0568-05, para lo cual se comisiona a funcionarios adscritos al Destacamento de Policía del Municipio Cruz Salmeron Acosta, Araya, Estado Sucre.- Cuenta la fuerza publica con un lapso de tiempo máximo de ocho (8) horas contados a partir de la conducción para llevar al referido ciudadano al Ministerio Público que lo requiere. ASÍ SE DECIDE.

Líbrese Mandato de Conducción, Oficio al Comandante de Policía del Estado Sucre a fin de que gire instrucciones al jefe del Destacamento Policial de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta de lo aquí acordado. Notifíquese a la Fiscal solicitante y remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen.- Cúmplase.
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El Juez Tercero de Control

ABG. NAYIP BEIRUTTI
La Secretaria,

ABOG. SONIA ALFARO