este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PORQUE EL HECHO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ O NO PUEDE ATRIBUÍRSELE AL IMPUTADO EDUARDO LUIS GOMEZ GOMEZ, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 30/05/1988, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.701.759, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Luís Daniel Zerpa y Mariaelena Gómez, y residenciado en la Población de Casanay, Sector Palo Rosal, Primera Calle, Casa S/N°, cerca de la Cancha Deportiva, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente .....