Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Penal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA PRIMERO: Decretar la inmediata Libertad del ciudadano HÉCTOR JOSÉ MUJICA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.289.110, domiciliado en Carúpano Estado Sucre. SEGUNDO: Se insta al ciudadano ya identificado a que acuda a la brevedad posible ante la Sub Delegación del CICPC de Puerto Ayacucho a resolver lo conducente. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público. Líbrese Boleta de libertad, adjunto con Oficio dirigido al Comandante del tercer Pelotón de la Primera Compañía del destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana.