REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002912
ASUNTO : RP01-P-2013-002912

Visto el petitorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, donde coloca a disposición de este Tribunal de Guardia, al ciudadano HÉCTOR JOSÉ MUJICA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.289.110, domiciliado en Carúpano Estado Sucre; quien está siendo requerido por la Sub delegación de Puerto Ayacucho según oficio Nº F088801 de fecha 20-09-1998. Ahora bien, siendo que no consta en las actuaciones el Tribunal que lo requiere, además de que la fecha de su requerimiento es de hace más de 14 años, y al observar que se trata de delitos menores (Violencia y Resistencia a la Autoridad) cuyas acciones deben estar evidentemente prescritas; es por lo que se debe ordenar su inmediata Libertad y así debe decidirse.

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Penal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA PRIMERO: Decretar la inmediata Libertad del ciudadano HÉCTOR JOSÉ MUJICA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.289.110, domiciliado en Carúpano Estado Sucre. SEGUNDO: Se insta al ciudadano ya identificado a que acuda a la brevedad posible ante la Sub Delegación del CICPC de Puerto Ayacucho a resolver lo conducente. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público. Líbrese Boleta de libertad, adjunto con Oficio dirigido al Comandante del tercer Pelotón de la Primera Compañía del destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RUMBOS


LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES CASTILLO