Este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa hacer el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: una vez de analizado de todos y cada una de los requisitos de la acusación, admitirla, toda vez que se encuentra enmarcada dentro de las exigencias que el legislador ha impuesto del Art. 326 del C.O.P.P, ADMISIÓN esta que hace de conformidad a lo establecido en el articulo 330 numeral 2° y 9° ejusdem, de la narración de la defensa en cuanto señala que no admita la acusación en virtud que no existen fundados elementos de convicción, no existe una relación clara de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, este Tribunal la desestima por cuanto la ACUSACIÓN, se encuentran llenos legales, del Art. 326 existen suficientes fundados elementos de convicción, ya que están claramente establecidos las circunstancias de modo, lugar y tiempo, así mismo en cuanto al cambio de calificación jurídica, se.....