En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el imputado JOSÉ ALBERTO LÓPEZ CAMEJO, de 35 años de edad, nacido el 27/03/1970, ocupación electricista, cédula de identidad 9875663, hijo de Rosa Camejo de López y Alberto López, y domiciliado en la Urb. Los Chaimas, calle 3, casa 2, Cumaná Estado Sucre, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN previsto y sancionado en el artículo 456 del Código penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana Belkis del Valle Salgado, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal.