REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-007200
ASUNTO : RP01-P-2013-007200
Visto los recaudos presentados por el Abg. Jesús Gutiérrez, defensor de confianza de los ciudadanos SERGIO JOSE RONDON TINEO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.398.076, natural de Cumaná, fecha de nacimiento 20/05/1987 de 26 años de edad, de oficio taxista, hijo de Santiago Rondón y Alina Tinéo, domiciliado en Antonio Guzmán Blanco La Voluntad de Dios, Manzana 11, Casa S/N, cerca de la bodega de la señora María, Cumaná, Estado Sucre y YANCY CAROLINA MAESTRE PATIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.433.369, natural de Cumaná, fecha de nacimiento 25/02/1991 de 22 años de edad, de oficio ama de casa, hija de Rafael Maestre y Miriam Patiño, domiciliada en Antonio Guzmán Blanco La Voluntad de Dios, Manzana 11, Casa S/N, cerca de la bodega de la señora María, Cumaná, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de TIENDA SIMBOLO; para efectos de cumplir con las exigencias legales y constituir la fianza a favor de su defendido ya señalado.
Este Tribunal a efectos de decidir observa: Establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, las condiciones que debe reunir los fiadores de la caución personal, como el ser de reconocida buena conducta, responsables, capacidad económica para responder las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional. Una vez revisados y analizados los recaudos presentados por la defensa, se puede evidenciar que los ciudadanos YUDITH RODRÍGUEZ y PEDRO LEZAMA ROJAS, reúnen dichas condiciones, sea admiten como fiadores los mismos, por lo que se encuentran satisfechas las exigencias del Tribunal, desestimándose las ciudadanas DOMINGA RIVAS y LUISA GARCÍA PADILLA, por no reunir los requisitos de ley, razón por la cual se precederá a fijar la fecha de la audiencia donde los fiadores y el imputado se comprometan a cumplir con lo previsto en los artículos 244, 246 y 247 ejusdem. Seguidamente se fija para el JUEVES, 24 de Octubre a las 2:00 PM. La audiencia de imposición de fianza, notifíquese a las partes y líbrese boleta de traslado dirigido al Comandante del IAPES. Es todo. CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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