este Juzgado Tercero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley resuelve. conforme lo establece el artículo 250 ordinal 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal evidenciándose que en el presente caso se trata de un hecho punible de reciente data cuya acción penal no se encuentra prescrita, existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el imputado de autos sea partícipe del hecho investigado, sin embargo; no se encuentra acreditado el peligro de fuga ni de obstaculización, Por lo que a los fines de garantizar la presencia del imputado en los sucesivos actos de investigación y garantizar su sujeción al proceso, se desestima la solicitud fiscal y se acuerda o Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo el régimen de presentación periódica cada 8 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede, previa Caución Personal conforme lo establecen los artículos 256 ordina.....