Este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por el Dr Gregorio FidelFigueroa Acosta en su caracter de Defensor Privado del imputado: CARLOS ARMANDO MEJIA FIGUEROA ACOSTA siendo la oportunidad legal en la audiencia preliminar a realizarse el día: 04-03-05. A las 2:00 Pm.