REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Visto el escrito presentado por el Dr. GREGORIO FIDEL FIGUEROA ACOSTA en su carácter de Defensor Privado del imputado: CARLOS ARMANDO MEJIAS VILLALBA en donde le solicita a este Tribunal se le conceda su libertad a su defendido mediante una Medida Cautelar Sustitutiva de facil cumplimiento, de las insertas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que su representado pueda esperar la audiencia preliminar correspondiente pautada para el día 04 de marzo del presente año en libertad como lo establecen nuestras leyes, ya que su defendido no cumple con ninguna de las condiciones explanadas en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Es criterio de este tribunal que es en la audiencia preliminar, la oportunidad establecida en el ordinal 5to del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando el Juez de Control, va ha dilucidar en cuanto a solicitudes de medidas cautelares se refiere, a menos que exista una variante o circunstancias emergente que conlleve al ánimo de este juzgador a decidir con prontitud la presente solicitud, situación ésta que aún no ha ocurrido en el presente caso que nos ocupa. Por lo tanto, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por el Dr Gregorio FidelFigueroa Acosta en su caracter de Defensor Privado del imputado: CARLOS ARMANDO MEJIA FIGUEROA ACOSTA siendo la oportunidad legal en la audiencia preliminar a realizarse el día: 04-03-05. A las 2:00 Pm.
El Juez Tercero de Control.
Dr., José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaría.
Abg Sonia Alfaro.