este Tribunal procedente las retenciones solicitadas como medida preventiva no puede establecer el porcentaje que apegado a la ley especial que debe imperar y de conformidad con la parte infine del primer aparte del articulo 93 de la Ley contra la Corrupción. Considera pues quien aquí decide que debe el Ministerio Publico realizar todas aquellas diligencias tendientes a obtener y posteriormente suministrar lo relativo a los montos de los conceptos de las retenciones solicitadas, en el entendido que es la vindicta publica la dueña de la investigación y por tanto debe diligenciar todo aquello cuanto sea necesario en el presente asunto. Así las cosas, este Tribunal concluye que lo procedente de momento a los fines de proveer lo conducente de manera pertinente y ajustada a derecho a fin de garantizar principios y derechos constitucionales, es requerir o solicitar con carácter de urgencia al Ministerio Publico la relación pormenorizada o discrimada de prestaciones remuneraciones o pens.....