Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el Acuerdo Reparatorio propuesto por el acusado ENZO ORLEANY GONZÁLEZ SALAZAR, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.082.432, natural de Cumaná, de oficio Buhonero, nacido en fecha 19/10/1986, residenciado en Bebedero, Casa No. 09, Vereda 63, cerca del Mercal, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RODOLFO JOSE PASTRANO MARQUEZ, RODOLFO PASTRANO Y JOSÉ PASTRANO; acuerdo este consistente en el pago de la cantidad de VENTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000.oo), a los fines de sufragar indemnización a las victimas de autos, en el plazo de UN ME.....