Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Y Por Autoridad De La Ley, declara IMPROCEDENTE, la solicitud realizada por el imputado LEONARDO JOSÉ PATIÑO PÉREZ, venezolano, soltero, nacido en esta ciudad en fecha 03/10/86, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.776.620, de oficio obrero, residenciado en la Urbanización Brasil, sector 1, vereda 41, Casa Nº 10, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; ASOCIACION previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano BELTRAN ALEJANDRO SALAS, en el cual requiere de que su cuenta bancaria sea desbloqueada para hacer uso de dicho dinero, por no ser él, el titular de la acción penal, .....