REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005121
ASUNTO : RP01-P-2014-005121

Vista la solicitud realizada por el imputado LEONARDO JOSÉ PATIÑO PÉREZ, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; ASOCIACION previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano BELTRAN ALEJANDRO SALAS, en el cual requiere de que su cuenta bancaria sea desbloqueada para hacer uso de dicho dinero.

A efectos decidir observa este Tribunal, lo siguiente: En fecha 04 de octubre del corriente, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, se acordó el bloqueo de cualquier cuenta bancaria que pudiera llegar a poseer los imputados de autos, de conformidad con el artículo 56 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; por lo que se acuerda oficiar a la Superintendencia Nacional de Bancos, para que acuerde el bloqueo de cualquier cuenta bancaria que puedan poseer los imputados de autos, debiendo informar a este Juzgado Tercero de Control, acerca de las mismas. Todo ello enmarcado en la investigación que adelanta el Ministerio Público.

El 19 de noviembre, se recibió escrito de parte del abg. Edgar Rangel Parra, en su carácter de fiscal tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita medida cautelar a favor de los ciudadanos: Héctor Rafael Guevara Chacón, Héctor José Guevara Chacón, Ronny Luis Marval Marval, Leonardo José Patiño Pérez, Wilfredo Enrique Brigntown Chacón, Jairo Manzano Sánchez, Sergio José Rondón Tineo, por lo que el 20 de noviembre, este Tribunal acordó acuerda el Cese de la Medida Privativa de Libertad, en los contra los imputados de marras y se les impusieron las Medidas Cautelares de prohibición de acercarse a la obra en construcción de viviendas en el Sector Jagüey de Luna, Cumaná estado Sucre y la prohibición de comunicación y acercamiento por si por terceras personas, al ciudadano Beltrán Alejandro Salas, así como la presentación periódica cada 8 días ante la Unidad del Alguacilazgo por un lapso de ocho (08) meses.

Así las cosas, continua la investigación del Ministerio Público por lo delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; ASOCIACION previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, conducida por titular de la acción penal, que fue quien solicitó preventivamente el señalado bloqueo de cuentas bancarias; debe ser es el mismo Ministerio Público quien puede determinar si debe mantenerse o no dicho bloqueo y no el investigado. En razón de lo anterior, el afectado o interesado, debe seguir lo pautado en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por ello que debe declararse improcedente el petitorio realizado por el ciudadano LEONARDO JOSÉ PATIÑO PÉREZ, en el cual requiere de que su cuenta bancaria sea desbloqueada para hacer uso de dicho dinero ya sí se decide.


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Y Por Autoridad De La Ley, declara IMPROCEDENTE, la solicitud realizada por el imputado LEONARDO JOSÉ PATIÑO PÉREZ, venezolano, soltero, nacido en esta ciudad en fecha 03/10/86, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.776.620, de oficio obrero, residenciado en la Urbanización Brasil, sector 1, vereda 41, Casa Nº 10, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; ASOCIACION previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano BELTRAN ALEJANDRO SALAS, en el cual requiere de que su cuenta bancaria sea desbloqueada para hacer uso de dicho dinero, por no ser él, el titular de la acción penal, ni responsable de la investigación. Líbrese boleta de notificación al solicitante y remítase las actuaciones al Ministerio Público. Es Todo. CÚMPLASE.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS RUMBOS



LA SECRETARIA

ABG. EMILUZ BRITO