Acuerda la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano: VICENZO MILITO Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-8.274.969, residenciado en El Barrio Sucre, Calle Andrés Eloy Blanco, casa No-30, Barcelona Edo Anzoátegui en contra del ciudadano: CARLOS MILITO también Vzlo, residenciado en El Barrio Sucre, Calle Andrés Eloy Blanco, casa No-30, Barcelona Estado Anzoátegui, Titular de la Cédula de Identidad No-13.913.082 a solicitud de la Fiscal Tercera del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boletas de Notificación a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, al denunciante y al denunciado y remítase las presente actuaciones a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, una vez consignadas las respectivas resultas.