REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Noviembre del 2005.
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008483
ASUNTO : RP01-P-2005-008483
Visto el escrito presentado por la Dra. GILDA L PRADO GUEVARA en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contentivo de solicitud de Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano: VICENZO MILITO en contra del ciudadano: CARLOS MILITO de conformidad con lo establecido en el artículo 301 Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho ocurrido procede a instancia de parte agraviada; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: La presente causa se inicia en fecha: 22-04-00 en razón de accidente de tránsito ocurrido en la carretera Cumaná Puerto La Cruz, Sector Santa Cruz, cuando el vehículo marca Toyota, modelo Land Cruise, placas No-BBX-488, conducido por el ciudadano: Carlos Milito se dirigía en sentido Cumaná Puerto la Cruz, cuando el pavimento se encontraba mojado, debido a la lluvia, produjo que el vehículo antes mencionado se chocara con el vehículo que venía en sentido contrario, al ver la carretera obstruida el conductor optó por frenar y es cuando el carro se coleo, resultando lesionado el conductor y sus acompañantes, quienes fueron trasladados hasta el seguro de guaraguao en la ciudad de puerto la Cruz.
SEGUNDO: Ahora bien; con los elementos cursantes en autos por el hecho antes descrito, se evidencia que estamos ante la presencia del delito de: LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES Y LESIONES LEVES Previstos y Sancionados en los Artículos 415 y 418 en relación con el artículo 422 Ordinal 2º del Código Penal, delitos estos de acción privada, siendo la persona de la victima la única que puede ejercer la acción penal, mediante acusación formulada contra los presuntos autores del hecho punible, de conformidad con lo establecido en los Artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte y no la fiscalía del Ministerio Público, lo ajustado a derecho es declarar procedente lo solicitado por la representación fiscal. Y así se declara.
TERCERO: En base a lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano: VICENZO MILITO Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-8.274.969, residenciado en El Barrio Sucre, Calle Andrés Eloy Blanco, casa No-30, Barcelona Edo Anzoátegui en contra del ciudadano: CARLOS MILITO también Vzlo, residenciado en El Barrio Sucre, Calle Andrés Eloy Blanco, casa No-30, Barcelona Estado Anzoátegui, Titular de la Cédula de Identidad No-13.913.082 a solicitud de la Fiscal Tercera del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boletas de Notificación a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, al denunciante y al denunciado y remítase las presente actuaciones a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, una vez consignadas las respectivas resultas.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.
1.805-2.005. BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO “.