y es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga como lapso de prorroga a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico, DOCE (12) DÍAS adicionales contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días iniciales que establece la norma, a los efectos de la presentación del acto conclusivo en la presente causa.- Así se decide. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la citada Fiscalía del Ministerio Público solicitante, a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado. Se acuerda Notificar de la presente decisión al defensor de los imputados de autos, conforme el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal