REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná

Cumana, 30 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003099
ASUNTO : RP01-P-2010-003099

AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE PRORROGA

Es recibido en este Tribunal en fecha 28 de Septiembre del año en curso, escrito consignado por el ciudadano RUDY JESUS PEREZ RAMOS, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en materia de Drogas, en el cual formula ante este órgano jurisdiccional solicitud de PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, en relación a la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO RAMOS CALZADILLA; por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y quien se encuentra privado de libertad; precisando el fiscal actuante que encontrándose dentro del lapso legal para realizar tal solicitud, estimaba necesaria la misma en virtud de que le faltaba tanto el resultado del Dictamen Pericial Químico practicado a dicha sustancia incautada, para confirmar que se esta en presencia de la droga denominada Cocaína, todo ello a los efectos de la realización del acto conclusivo.-

Ante tal pedimento, para decidir se observa:

Este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, vista la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público, verifica conforme revisión efectuada a las actuaciones que, ciertamente, en fecha 06 de Septiembre de 2010, una vez celebrada la audiencia oral de presentación de imputados, en la que se efectuó formal imputación en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO RAMOS CALZADILLA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el artículo 31 de Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, se decretó formal y expresamente su Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 28 de este mes y año en curso, presentó escrito la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público en el que solicita prorroga con fundamento en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, revisados los lapsos procesales, observa este Juzgado que tal solicitud de prorroga fue presentada por la representación fiscal dentro del lapso legal, es decir, antes de cinco (5) días del vencimiento del lapso de los treinta iniciales previstos en la citada norma del artículo 250 del texto procesal que rige esta materia, para la presentación del acto conclusivo.- Particularmente en cuanto al pedimento de prorroga, el Tribunal observando que el escrito de solicitud presentado por la fiscalía Décima Primera, lo sustenta en que no se ha obtenido el resultado de la experticia química ordenada, lo cual ciertamente encuentra sustento en las propias actuaciones, por cuanto tales resultas de la predicha actuación que precia no constan, es por lo que tomando en consideración tales circunstancias, aunado al tipo de delito en tramite, estima quien decide, que resulta procedente un lapso mayor de tiempo a los efectos de concluir la investigación iniciada, y es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga como lapso de prorroga a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico, DOCE (12) DÍAS adicionales contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días iniciales que establece la norma, a los efectos de la presentación del acto conclusivo en la presente causa.- Así se decide. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la citada Fiscalía del Ministerio Público solicitante, a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado. Se acuerda Notificar de la presente decisión al defensor de los imputados de autos, conforme el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-Se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público.- En Cumaná a los treinta días del mes de Septiembre del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

Abg. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ

La Secretaria

Abg. FRANCYS RIVERO