este Tribunal en atención al Principio de Unidad del proceso, contenido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal en el cual se establece que "Por un solo delito o falta no se seguiran diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguiran al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código" y siendo que en el caso de autos, no resultan aplicables las excepciones contenidas en dicho instrumento normativo, es por lo que este Tribunal en atención y respeto a tal principio, acuerda ACUMULAR, la causa RP01-P-2010-002999, seguida en contra de los ciudadanos JUAN ALBERTO BERMUDFEZ MELCHOR Y JUNIOR JOSE MAYORCA CEDEÑO, a la presente causa, RP01-P-2010-002977, en lo que respecta a JUAN ALBERTO BERMUDEZ MELCHOR y en lo que respecta a JUNIOR JOSE MAYORCA CEDEÑ, se acuerda aperturar cuaderno separado para proseguirle en el mismo su causa, debiendo conform.....