REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná
Cumaná, 30 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002977
ASUNTO : RP01-P-2010-002977
AUTO QUE ACUERDA ACUMULACION DE CAUSAS
Este Tribunal en fecha 30 de Agosto de 2010, observando que la presente causa es seguida en contra de ROGER JOSE CEDEÑO, y en el día de ayer, 29 del mes y año en curso el representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, presentó escrito solicitando la aprehensión de dos ciudadanos, entre ellos JUAN ALBERTO BERMUDEZ MELCHOR, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IVAN JOSE RODRÍGUEZ ROJAS, y siendo que en la misma fecha de ayer se recibió escrito de la aludida Fiscalía colocando a la orden de este Tribunal a dos ciudadanos para quienes solicita la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en causa que fuera distinguida con el N° RP01-P-2010-002999, y dado que uno de ellos se corresponde con la identificación de JUAN ALBERTO BERMNUDEZ MELCHOR, mismo contra quien se solicitara y acordara ORDEN DE APREHENSION en su contra, es por lo que este Tribunal en atención al Principio de Unidad del proceso, contenido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal en el cual se establece que “Por un solo delito o falta no se seguiran diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguiran al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código” y siendo que en el caso de autos, no resultan aplicables las excepciones contenidas en dicho instrumento normativo, es por lo que este Tribunal en atención y respeto a tal principio, acuerda ACUMULAR, la causa RP01-P-2010-002999, seguida en contra de los ciudadanos JUAN ALBERTO BERMUDFEZ MELCHOR Y JUNIOR JOSE MAYORCA CEDEÑO, a la presente causa, RP01-P-2010-002977, en lo que respecta a JUAN ALBERTO BERMUDEZ MELCHOR y en lo que respecta a JUNIOR JOSE MAYORCA CEDEÑ, se acuerda aperturar cuaderno separado para proseguirle en el mismo su causa, debiendo conformarse el mismo con copia certificada de la totalidad de las actuaciones insertas a él, en consecuencia, las actuaciones correspondientes a la causa primeramente nombrada RP01-P-2010-002999, se acuerdan sean agregadas a la presente, procediéndose a la debida corrección de foliatura. En atención a la acumulación efectuada, y dado que se evidencia de autos que la aprehensión ordenada se encuentra materializada en la persona del solicitado JUAN ALBERTO BERMUDEZ MELCHOR, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, se acuerda dejar sin efecto la convocatoria efectuada para el día de hoy, 30-08-2010, a las 9:00 a.m., en torno a tal imputación y se acuerda convocar a todas las partes para el mismo día de hoy 30-08-2010 a las 11:30, para celebrar audiencia Oral, de presentación de imputado de imposición de orden de aprehensión en relación al aludido ciudadano JUAN ALBERTO BERMUDEZ MELCHOR.- Así se decide. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes.- Así se decide, en Cumaná, a los treinta días del mes de Agosto de dos mil diez. Años 200° y 151° de la Federación. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. Rosiris Rodríguez Rodríguez
LA SECRETARIA
Abg. Francys Rivero.
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