este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad JIXON RAFAEL CALVO CALVO, cédula de identidad V-20.347.624, venezolano, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, nacido en fecha 17-07-1988, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Boca de Sabana, Calle La Isla, casa S/N° Cumaná Estado Sucre, así mismo expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación y en este estado solicitó se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal Venezolano reformado, en perjuicio de Andrés Eduardo Medina Osuna de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Bolet.....