éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano HÉCTOR LUIS GUTIÉRREZ SANTAELLA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.776.521, soltero, hijo de Beysis Santaella y Héctor Luís Gutiérrez nacido en fecha 17/04/1987, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, residenciando en San Luís, Sector Aeropuerto Viejo, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de DAÑOS CON VIOLENCIA y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 474 y 277 del Código Penal, en perjuicio de LOURDES ELENA ROQUE.