En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases fundadas para solicitar enjuiciamiento de la ciudadana como MARTHA MAGDALENA CORONADO ZURITA, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 03/06/1985, titular de la cedula de identidad N° 16.485.645, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la Calle El Islote, Sector El Realengo, rancho sin número, Cumaná, Estado Sucre, como presunto autor o participe de delito previsto en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas