ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, contra los imputados JOSÉ RAFAEL BOADA SAUD, y EDINSON JOSÉ CARABALLO SÁNCHEZ, a quienes se les iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 numeral 8 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del AMBULATORIO DE BRASIL; conforme al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en FIANZA, debiendo los imputados presentar (02) fiadores que devenguen cada uno la cantidad de sesenta (50) unidades tributarias y que presenten carta de residencia, constancia de trabajo o certificación de ingresos debidamente avalado por un Contador Público Colegiado. Una vez se revisen los recaudos consignados, se materializará la fianza impuesta.