Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, AUTORIZA LA DESTRUCCION de la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento cuya característica y peso es la siguiente: CLORHIDRATO DE COCAINA con peso neto de cuarenta y cinco gramos con setecientos treinta y cinco miligramos (45 gr con 735 mgs), devolviéndose a la unidad solicitante la cantidad de cuarenta y cinco gramos con cuatrocientos treinta y cinco miligramos (45 gr con 435 mgs.), puesto que se tomó trescientos miligramos para análisis de su contenido, indicándose en dicha experticia que los gramos que faltan corresponden a la porción no recuperada en los mentados estudios efectuados, procedimiento que se ordena realizar a cargo del Ministerio Publico conforme .....