REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná

Cumaná, 29 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001862
ASUNTO : RP01-P-2010-001862

AUTO QUE ORDENA DESTRUCCION DE EVIDENCIAS APORTADAS CON LA SUSTANCIA ILICITA

En fecha veintidós de Julio de dos mil diez, el Fiscal Décimo Primero Auxiliar del Ministerio Público, Abogado RUDY JESUS PEREZ RAMOS HUMBERTO GUZMAN, presenta escrito ante este Tribunal mediante el cual solicita autorización para incinerar la Sustancias Estupefacientes incautada en la presente causa seguida en contra del ciudadano RICHARD JOSE DIAZ MARCANO, pedimento que formula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Psicotrópicas, además agrega que la sustancia en mención según la experticia que le fuera practicada es COCAINA BASE (TIPO CRACK) con peso neto de ciento treinta y cinco miligramos (135 mgs.); finalmente informa al Tribunal que dichas sustancias no tienen uso terapéutico conocido, por lo que no se hace necesario notificar al Ministerio de Salud, conforme lo indica en artículo 117 de la citada ley y se le expida copia certificada de la experticia cursante en autos.-

Este Tribunal para resolver tal pedimento observa:

Conforme a las previsiones del Artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previa a la orden de destrucción de sustancias ilícitas, el Juez de Control deberá notificar al órgano competente perteneciente al Ministerio de Salud y Desarrollo Social a los fines que éste solicite la totalidad o parte de las sustancias para fines terapéuticos o de investigación; mas sin embargo la norma en comento establece una excepción a esa actuación y es en aquellos casos en que la sustancia en cuestión esté adulterada, o no tenga uso terapéutico conocido o aun teniéndolo se haya cumplido el lapso otorgado al Ministerio para su pronunciamiento respecto a si las desea total o parcialmente, según las resultas de la experticia el Juez de Control podrá eximirse de notificar al Ministerio bajo debido señalamiento del motivo por el cual lo obvia; en consecuencia, atendiendo entonces lo dispuesto en el último aparte del artículo en comento, dado que la sustancia incautada en la presente causa, conforme Experticia Química cursante al folio treinta y cuatro (34) de las actuaciones, se determinó que la sustancia incautada en el procedimiento a que se refiere la presente causa al ser analizada era COCAINA BASE (TIPO CRACK) con peso neto de ciento treinta y cinco miligramos (135 mgs.); devolviéndose a la unidad solicitante sólo las evidencias de dicha muestra, ya que fue tomada en su totalidad su contenido para los análisis; puntualizándose también en el dictamen en referencia los efectos y consecuencias de dichas sustancias respecto de quienes la consuman, y que estos son totalmente nocivos y negativos, de tal manera que no tiene uso terapeuticota, y en razón de la excepción antes referida es por lo que al amparo de la aludida disposición y dado que fue utilizada la totalidad de la sustancia para los análisis, este Tribunal Primero de Control se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y de conformidad con lo previsto en el artículo 118 y 119 de la referida Ley especial, acuerda la solicitud fiscal y ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción en este caso de las evidencias enviadas con la predicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de un funcionario de la policía de investigaciones penales, así como de expertos de la misma, quienes se designan para que previa a dicha destrucción identifiquen las citadas evidencias a ser sometidas a tal proceso y su correspondencia con lo incautado, debiendo en tal sentido velarse por la integridad de la cadena de custodia de dicha muestra, ordenando levantarse acta de dicho procedimiento que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto.- Así se decide.-

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, AUTORIZA LA DESTRUCCION DE LAS EVIDENCIAS aportadas con la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento cuya característica y peso era la siguiente: COCAINA BASE (TIPO CRACK) con peso neto de ciento treinta y cinco miligramos (135 mgs.) devolviéndose a la unidad solicitante solo las citadas evidencias contentivas de la muestra tomada para análisis de comprobación, ya que la porción no fue recuperada; procedimiento de destrucción de dicha sustancia que se ordena realizar a cargo del Ministerio Publico conforme a las previsiones de los artículos 118 y 119 de la citada Ley especial.- Líbrese Autorización al Ministerio Publico .-
La Juez Primero de Control
La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
Abg. Francis Rivero