En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO DESCONOCIDO, por ser autor del delito precalificado por esta Fiscalía como HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos: PEDRO JOSE NAVAS, venezolano, de 47 años, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.301 y residenciado en la Urb. La Llanada, avenida 07, No. 32, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, Y ALBERTO BRUZUAL, venezolano, de 67 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-276.289 y residenciado en la Urb. Miranda, sector AVP, letra T-10, Los Teques, Estado Miranda, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que.....