REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Dra. ESLENNY JENNY RAMIREZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, prevista y sancionada en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del ciudadano BETTYS EUDORINA ARREDONDO DE GONZALEZ, fundamentando su solicitud en el artículo 108 ordinal 7º del Código Penal en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente causa se inicia, 14-01-2002 el hecho al que se refiere el presente caso consiste en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, prevista y sancionada en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, cuya pena de 6 a 18 meses de prisión, donde aparecen como imputado JOSE GREGORIO GONZALEZ y como victima BETTYS EUDORINA ARREDONDO DE GONZALEZ, Hecho ocurrido el 14 de Enero del año 2002, la ciudadana BETTYS EUDORINA ARREDONDO DE GONZALEZ, denuncia a su esposo JOSE GREGORIO GONZALEZ, que la golpeo, … ….cursa al folio 02.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Cursa en el expediente al folio No. 05, denuncia realizada ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Sucre, donde el ciudadano MAGALYS JOSEFINA CARIACO BLANCO denuncia a JOSE GREGORIO GONZALEZ, quien manifestó que el día 14 de Enero del año 2002, su esposo de nombre JOSE GREGORIO GONZALEZ, la golpeo .
Con los elementos de prueba descritos quedó comprobada la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, prevista y sancionada en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del ciudadano BETTYS EUDORINA ARREDONDO DE GONZALEZ, el cual señala una pena de arresto de seis (06) a dieciocho (18) meses. Ahora bien por cuanto el hecho ocurrió el día 14 de Enero del año 2002 y hasta el día de hoy han transcurrido 03 años y 02 meses, tiempo suficiente para que opere la prescripción señalada en el 108 ordinal 6º del Código Penal que establece por un año, si el hecho punible sólo acarrea pena de arresto seis (06) a dieciocho (18) meses., motivo por el cual se SOBRESEE la causa por prescripción de la acción penal, considerando este Juzgado prescindir de la audiencia oral en virtud que los alegatos que pudieran ejercer las partes en dicha audiencia no modifica el hecho cierto que la acción penal esta prescrita por lo que se hace innecesaria su realización.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa, a favor de la ciudadana JOSE GREGORIO GONZALEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, prevista y sancionada en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la victima BETTYS EUDORINA ARREDONDO DE GONZALEZ, venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° . 8.642.414 domiciliada en la Urbanización Santa Eduviges calle el recreo casa Nro. 52, Cumana. Estado Sucre, por prescripción de la acción penal, todo de conformidad con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conforme firman.
La Jueza Primero de Control
Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA

EL SECRETARIO
Dra. ANA LUCIA MARVAL
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO Dra. ANA LUCIA MARVAL