Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 264, 245 y 256 numeral 3, y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada la revisión correspondiente, estima pertinente en la presente causa, para garantizar las finalidades del proceso Modificar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que se le acuerda a la imputada KENNYS DEL CARMEN GUTIERREZ VALLEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.360.073, soltera, de ocupación oficios del hogar, residenciada en el barrio El Valle, casa N° 01, detrás de la Urbanización Los Roques, Cumaná, Estado Sucre, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada diez (10) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición de a.....