REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná
Cumaná, 28 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002212
ASUNTO : RP01-P-2010-002212
AUTO QUE ORDENA DESTRUCCION DE SUSTANCIA ILICITA
En fecha veinte de Julio de dos mil diez, el Fiscal Décimo Primero Auxiliar del Ministerio Público, Abogado RUDY JESUS PEREZ RAMOS, presenta escrito ante este Tribunal mediante el cual solicita autorización para incinerar la Sustancias Estupefacientes incautada en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos ENRIQUE JOSE LARA y LUIS ENRIQUE SALAZAR SALAZAR, pedimento que formula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Psicotrópicas, además agrega que la sustancia en mención según experticia química es COCAINA BASE (Tipo Crack) con peso neto de trescientos cinco miligramos (305 mgs.) y CLORHIDRATO DE COCAINA con peso neto de ochocientos noventa miligramos (890 mgs.); finalmente señala al Tribunal que dichas sustancias no tienen uso terapéutico conocido, por lo que no se hace necesario notificar al Ministerio de Salud, conforme lo indica el artículo 117 de la citada ley, y requiere la expedición de copia certificada de la experticia química consignada en autos.-
Este Tribunal para resolver tal pedimento observa:
Conforme a las previsiones del Artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previa a la orden de destrucción de sustancias ilícitas, el Juez de Control deberá notificar al órgano competente perteneciente al Ministerio de Salud y Desarrollo Social a los fines que éste solicite la totalidad o parte de las sustancias para fines terapéuticos o de investigación; mas sin embargo la norma en comento establece una excepción a esa actuación y es en aquellos casos en que la sustancia en cuestión esté adulterada, o no tenga uso terapéutico conocido o aun teniéndolo se haya cumplido el lapso otorgado al Ministerio para su pronunciamiento respecto a si las desea total o parcialmente, según las resultas de la experticia el Juez de Control podrá eximirse de notificar al Ministerio bajo debido señalamiento del motivo por el cual lo obvia; en consecuencia, atendiendo entonces lo dispuesto en el último aparte del artículo en comento, dado que la sustancia incautada en la presente causa, conforme Experticia Química cursante al folios treinta y nueve (39) de las actuaciones, se determinó que la sustancia incautada en el procedimiento a que se refiere la presente causa al ser analizada era de la muestra uno (01) COCAINA BASE (Tipo Crack) con peso neto de trescientos cinco miligramos (305 mgs.) devolviéndose de esta muestra solo las evidencias a la unidad solicitante por cuanto se toma toda esa sustancia para los análisis correspondientes; y de la muestra dos (02) era CLORHIDRATO DE COCAINA con peso neto de ochocientos noventa miligramos (890 mgs.), devolviéndose a la unidad solicitante la cantidad de quinientos noventa miligramos (590 mgs.), puesto que se tomó trescientos miligramos para análisis de su contenido, indicándose en dicha experticia que los gramos que faltan corresponden a la porción no recuperada en los mentados estudios efectuados; puntualizándose también en el dictamen en referencia los efectos y consecuencias de dichas sustancias respecto de quienes la consuman, que estos son totalmente nocivos y negativos, y que no tienen uso terapeuticota, razón por la que al amparo de la aludida disposición este Tribunal Primero de Control se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y de conformidad con lo previsto en el artículo 118 y 119 de la referida Ley especial, acuerda la solicitud fiscal y ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de un funcionario de la policía de investigaciones penales, así como de expertos de la misma, quienes se designan para que previa a dicha destrucción identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, así como también tomarán muestra debidamente marcada y certificada, para su ofrecimiento como prueba en un eventual juicio oral, debiendo en tal sentido velarse por la integridad de la cadena de custodia de dicha muestra, ordenando levantarse acta de dicho procedimiento que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, AUTORIZA LA DESTRUCCION de la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento cuya característica y peso es la siguiente: de la muestra uno (01) COCAINA BASE (Tipo Crack) con peso neto de trescientos cinco miligramos (305 mgs.) devolviéndose de esta muestra solo las evidencias a la unidad solicitante por cuanto se toma toda esa sustancia para los análisis correspondientes; y de la muestra dos (02) era CLORHIDRATO DE COCAINA con peso neto de ochocientos noventa miligramos (890 mgs.), devolviéndose a la unidad solicitante la cantidad de quinientos noventa miligramos (590 mgs.), puesto que se tomó trescientos miligramos para análisis de su contenido, indicándose en dicha experticia que los gramos que faltan corresponden a la porción no recuperada en los mentados estudios efectuados, procedimiento que se ordena realizar a cargo del Ministerio Publico conforme a las previsiones de los artículos 118 y 119 de la citada Ley especial.- Líbrese Autorización al Ministerio Publico .-
La Juez Primera de Control
La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
Abg. Francis Rivero
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