En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO PERSONAS DESCONOCIDAS, por ser autor del delito precalificado por esta Fiscalía como ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano y LESIONES LEVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 419 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos: RAFAEL ALVAREZ MARVAL, y LUIS RAFAEL RANGEL, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.708.995 y residenciado en el Barrio Bebedero, vereda 32, casa No. 04, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el.....