REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009657
ASUNTO : RP01-S-2004-009657
Vista la solicitud de revisar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, presentada por el Defensora Pública Penal Dra. ELIZABETH BETANCOURT, a favor de su defendido ALEXANDER RAFAEL GARCIA JIMENEZ este Tribunal para decidir observa:
En fecha 09-12-2004, este Juzgado Primero de Control Decreto Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado ALEXANDER RAFAEL GARCIA JIMENEZ; consistente en presentaciones periódicas cada 15 días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; visto que el defensor público esta alegando que su defendido ha cumplido con la medida impuesta por el tribunal, igualmente solicita que se dichas presentaciones sean realizada en la ciudad de Caracas; este Tribunal Primero de Control, una vez revisada la causa, así como la solicitud planteada se evidencia, que este juzgado le otorgo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y considerando que el imputado tiene derecho que a solicitar cuantas veces desee la revisión de la medida, tal como lo establece el articulo 264 del Código orgánico Procesal Penal, aunado a que el Fiscal del Ministerio Público no a formulado acusación, es por lo que este tribunal acuerda la revisión de la medida y por consiguiente, acuerda la ampliación de presentaciones periódicas cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo del Palacio de Justicia de la ciudad de Caracas, tomando en consideración el derecho al trabajo que tiene el imputado, el cual es amparado por nuestra norma procesal .
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA a favor del imputado al imputado ALEXANDER RAFAEL GARCIA JIMENEZ quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°.17.445.957, la Ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de de la ciudad Capital, todo de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y líbrese oficio la Unidad de Alguacilazgo de la ciudad Capital. Cúmplase.
La Jueza Primero de Control
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
La Secretaria
ABOG. ANA LUCIA MARVAL
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
ABOG. ANA LUCIA MARVAL