En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO PERSONAS DESCONOCIDAS, por ser autor del delito precalificado por esta Fiscalía como ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano: MODESTO CANDIDO, venezolano, de 41 años, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.777.049 y residenciado en Caripito, Barrio Azagua, casa S/N, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y MONICO ROMERO, venezolano, de 64 años, titular de la Cédula de Identidad No. V-518.306 y residenciado en la calle Montes, casa No. 01, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPC.....