Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numerales 2°, 3° y 5, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, AUTORIZA LA APREHENSION del ciudadano NEUMAN JESUS GEMON CAMPOS, venezolano, natural de Chacopata, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, de 19 años de edad, FN: 10-05-91, soltero, sin oficio definido, residenciado en el lugar, portador de la cédula de identidad N° 20.374.053, y DARWIN JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Chacopata, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, de 22 años de edad, FN: 22-06-88, soltero, sin oficio definido, residenciado.....