REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná
Cumaná, 27 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003396
ASUNTO : RP01-P-2010-003396
AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION
Es presentado ante este Tribunal, escrito suscrito por el Abogado EDGAR RANGEL PARRA, en su carácter de FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar como en efecto solicita, se acuerde la Aprehensión del ciudadano RANCY DANIEL HURTADO, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la cédula de identidad N° 17.707.321,nacido en fecha 04 de Abril de 1985, de veinticuatro (24) años de edad, de profesión indefinido, residenciado en caserío caliche, calle principal, parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. -
Refiere la representación fiscal que en fecha 01 de Marzo de 2010, aproximadamente en horas de la tarde (4:00 p. m.) el ciudadano CIPRIANO ANTONIO RIBERO, hoy occiso, se encontraba compartiendo con unos amigos en el frente de su residencia, cuando el imputado RANCY DANIEL HURTADO, se le acercó y sin mediar palabras, le lanzo varios golpes, para inmediatamente sacar a relucir un arma blanca (cuchillo) y ocasionándole dos heridas en el brazo izquierdo, siendo trasladado por su concubina al hospital donde lo suturaron en ambas heridas y fue dado de alta, al llegar a su residencia el mismo se acostó en su habitación e inmediatamente cae desmayado y fallece; al practicársele la autopsia el mismo presentó una herida de siete centímetros (07 cm.) lineal superficial que compromete piel y tejido celular subcutáneo ubicado en a cara posterior del brazo izquierdo y la otra cara externa de catorce centímetros (14 cm.) que abarca desde el brazo hasta el antebrazo, centrada en codo con una profundidad de diez centímetros (10 cm.) en forma oblicua que toca humero de abajo hacia arriba, gran hematoma en brazo; siendo la causa de muerte: HERIDA POR ARMA BLANCA, HEMORRAGIA EXTERNA MAS ANEMIA QUE DESENCADENO HEMORRAGIA CON ANEMIA, según autopsia N° 056-2009, suscrita por la Anatomopatóloga Forense Dra. Anselma Rodríguez.
Precisa el Ministerio Público actuante, que según resultados de la investigación se está ante la comisión de un hecho punible de acción publica, que considera se trata del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 y 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CIPRIANO ANTONIO RIBERO, presuntamente perpetrado por el imputado RANCY DANIEL HURTADO, tipo penal que imputa al considerar que en fecha 01-03-2009, se acercó l la víctima y sin mediar palabras, le lanzó varios golpes para inmediatamente sacar a relucir un arma blanca tipo cuchillo y propinarle dos heridas en el brazo al occiso y causarle la muerte; estima que existen fundados elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal de los imputados, los cuales detalla en su escrito, y considera adicionalmente que, existe una presunción razonable de peligro de fuga por la magnitud del daño causado, por el temor a la pena que se le pueda imponer y magnitud del daño causado, y adiciona que pese ser llamado para ante el Ministerio Público, fue contumaz.-
Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
Cursa al folio 01 del Expediente, trascripción de novedades, fechada 01 de Marzo de 2009, donde funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas deja constancia que en el libro de novedades llevado por esa institución, en el intervalo de 07:30 horas de la mañana del día 01 de Marzo de 2009, hasta las 07:30 de la mañana del 02-03-2010, reciben de parte del centralista de guardia de Protección Civil de esta ciudad, informando que en la población de San Vicente, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, se encontraba el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, presentando heridas por arma blanca, desconociendo mas detalles; al folio 03, cursa acta de investigación penal de fecha 02 de Marzo de 2009, en la que el funcionario Carlos Suniaga, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Carúpano, informa que siendo las 10:50 horas de la noche, iniciando las averiguaciones por uno de los delitos contra las personas (Homicidio) se traslada hasta el caserío Caliche, ubicado en la carretera Nacional Carúpano-Maturín, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, para realizar las primeras pesquisas de rigor e Inspección Técnica en el sitio del hecho; que al llegar al lugar el sitio era resguardado por comisión de la policía del Estado Sucre, y les conducen al lugar exacto donde se encontraba el occiso, encontrándose en la tercera habitación de la vivienda ubicada en la calle principal de dicha dirección, sobre una cama, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas recientes |suturadas y presuntamente producidas por arma blanca en las siguientes regiones de su anatomía, una herida en hombro izquierdo, otra herida en el brazo izquierdo, y como única vestimenta un pantalón azul, no logrando evidencias de interés criminalístico; siendo informados por la ciudadana LUISA ZORAIDA MARCANO, quien dijo ser concubina del occiso, y manifestó que respondía al nombre de CIPRIANO ANTONIO RIBERO, de 40 años de edad, Comisario del mencionado caserío caliche, titular de la cédula de identidad N° 11.011.392, e informó que su cónyuge hoy occiso, falleció debido a un malentendido originado por una pelota que se le extravió a un sobrino del ciudadano antes mencionado, no obstante la situación para ese momento fue subsanada, pero siendo aproximadamente las 7 horas de la noche del mismo día, el ciudadano CIPRIANO ANTONIO RIBERO, se encontraba con unas amistades compartiendo al frente de su residencia, cuando sin mediar palabras fue sorprendido por el ciudadano DANIEL HURTADO, quien portando arma blanca tipo cuchillo arremetió en contra quien luego resultara occiso, causándole las heridas que presentaba, huyendo del lugar, siendo trasladada la víctima hasta el hospital de Caripito, Estado Monagas, donde le fueron suturadas las heridas y le dieron de alta médica y al acostarse a reposar falleció, manifestando dicha ciudadana que los testigos del hecho eran ciudadanos conocidos en el caserío, Adrían del Jesús Hurtado, Sergio Rondón y otro llamado Gullermo; realizando entre otras diligencias la comisión la ubicación de dichos ciudadanos, a quienes le fueron dejadas citaciones, efectuaron inspección técnica frente a la residencia del occiso, como lugar donde se produjo el hecho investigado, se trasladan a la residencia del presunto agresor para identificarle y aprehenderle, lugar donde son recibidos por la ciudadana CARMEN TRINIDAD HURTADO, quien manifestó ser hermano del solicitado, y que éste no se encontraba en la vivienda desconociendo su paradero, no obstante aportó como datos del mismo RANCY DANIEL HURTADO, venezolano, natural de Caripito, Estado Monagas, de 22 años de edad, nacido en fecha 09-04-1986, soltero, obrero, fijo de Eugenio Ugas y Ursula María Hurtado, desconociendo su número de identidad, siéndole dejada la respectiva boleta de citación para que acudiese a rendir entrevista.-
Cursa al folio 05, acta de Inspección Técnica de fecha 02 de Marzo de 2009, practicada en el caserío caliche, casa sin numero, ubicada en la carretera nacional Carúpano-Maturín, parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco, la cual fuera practicada al lugar del sitio donde se encontrara el cadáver de quien resultara occiso; al folio 07, cursa Acta de Inspección Técnica de fecha 02de Marzo de 2009, practicada al sitio de ocurrencia del hecho punible; al folio 08 cursa acta de inspección Técnica de fecha 02 de Marzo de 2009, practicada en la morgue al cadáver del ciudadano que resultara fallecido con ocasión del hecho motivo de la investigación. Al folio 14 cursa acta de investigación penal, donde se adelantas diligencias de investigación y se logra precisar como identificación del presunto agresor, que responde al nombre de RANCY DANIEL HURTADO, le corresponde según sistema SIIPOL el numero de cédula de identidad N° 17.707.321, que cuenta con 23 años de edad, y es nacido en fecha 07-04-85, y que no presenta registros policiales, tal como se asienta en Memorando que cursa al folio 15 de los autos.-
Al folio 17, cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano ERNESTO JOSE BARRETO MARQUEZ, quien aporta el conocimiento que tiene en relación al hecho motivo de investigación y expresa: “Yo me encontraba parado al frente de la casa del Comisario Cipriano Ribero, y en una veo cuando Guaco no le se el nombre le pasa un cuchillo a Daniel Hurtado, este lo envuelve en un guantin que se ponen los maquinistas, y de allí me retiré de allí porque iba para el estadio, y como al cabo de dos a tres horas aproximadamente, llegó la noticia que Daniel Hurtado había cortado a el había cortado al Comisario Cipriano …”; al folio 18 cursa acta de entrevista del ciudadano GUILLERMO ANTONIO VALERIO, quien manifiesta: “Yo me encontraba conversando con los señores Cipriano no recuerdo el apellido y Sergio Rondón, cuando llegó Daniel no se el apellido y lanzo una botella a Cipriano no le dio, porque Cipriano se agacho, en eso Daniel saca un cuchillo y se le lanza encima a Cipriano, lo puyo en el brazo izquierdo, salió corriendo y se fue, en eso agarraron a Cipriano y se lo llevaron al hospital, hoy me estoy enterando que Cipriano se murió debido a la cortada que Daniel le hizo…”; al folio 19 se encuentra inserta la declaración de SERGIO BAUTISTA RONDON, quien expresa: “Yo me encontraba bebiendo licor con Jhonny Belmonte, cuando se acerco Cipriano Rivero hoy occiso y nos pusimos a conversar con él, de repente llegó Daniel no sé su apellido con una botella en la mano y se la lanzó a Cipriano pero este se esquivo, luego Daniel sacó un cuchillo y comenzó a lanzarle hasta que lo corto por el brazo izquierdo, en eso yo y Jhonny lo auxiliamos para llevarlo a su casa donde se encontraba su mujer de nombre Zoraida … quien lo llevó al Hospital de Caripito, donde lo curaron regresándose nuevamente para su casa donde murió en la noche …” ; al folio 20 declaración de LUISA ZORAIDA MARCANO, “Resulta ser que el día de ayer como a eso de las cinco de la tarde aproximadamente, yo me encontraba en mi casa y en eso me asomo a la puerta y veo que viene Daniel Hurtado, hacia donde esta mi marido Cipriano Antonio Rivero y le lanza algo, en eso me quite de allí, porque yo creo que ellos están jugando, en cuestión de segundos escucho que mi marido me dice “Hay me cortó”, en eso salgo hacia fuera y veo que Cipriano viene botando sangre por el brazo izquierdo, de allí lo agarramos y lo montamos en un carro para llevarlo al hospital, al llegar al hospital lo atendieron le agarraron cuarenta puntos y le dieron de alta y lo trajimos para la casa y al llegar a la casa cae desmayado y en eso me percate que mi marido estaba muerto…”.-
A los folios 21 y 23 cursan copias del certificado de defunción otorgado a nombre del ciudadano CIPRIANO ANTONIO RIVERO, al folio 24 cursa acta de defunción del mentado ciudadano, y al folio 28 se encuentra inserto el protocolo de autopsia suscrito por la Anatomopatóloga Forense, Dra. Anselma Rodríguez, quien señala como causa de muerte: “Fue producida por herida de arma blanca, que desencadenó hemorragia con anemia”.
Cursa al folio 26 acta de investigación penal de fecha 09 de Marzo de 2009, donde se deja constancia de diligencia de investigación efectuada por los funcionarios investigadores, a través de la cual logran identificar como ADRIAN DEL JESUS HURTADO, al ciudadano mentado en las actuaciones como “Guaco”.-
Al folio 30 cursa recaudo con membrete fiscal donde se asienta la comparecencia del ciudadano Héctor José Rodríguez Guevara, quien consigna por ante el Ministerio Público legajo de folios, que se encuentran insertos desde el folio 31 al 35 de los autos, debidamente suscritos por habitantes del caserío del domicilio de quien resultara víctima en el hecho.-
Cursa al folio 36, resultas de experticia hemática, practicada en la presente causa, donde diera como resultado que la toma de la muestra analizada es de naturaleza hemática y del grupo sanguíneo “O”.- A los folios 37 al 40 cursan diligencias para comparecencia de algunos ciudadanos, entre ellos al ciudadano RANCY DANIEL HURTADO, imputado, sin que consten actas de comparecencia alguna.-
Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 y 406 del Código Penal, tipo penal citado que prevé pena privativa de libertad, y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano RANCY DANIEL HURTADO, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la cédula de identidad N° 17.707.321,nacido en fecha 04 de Abril de 1985, de veinticuatro (24) años de edad, de profesión indefinido, residenciado en caserío caliche, calle principal, parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, es presunto autor o participe de la comisión del delito ya indicado, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en atención a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 251 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer, adicionalmente ha de tomarse en consideración la magnitud del daño causado, toda vez que se trata de un delito contra las personas, razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal .-
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numerales 2° y 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSION del ciudadano RANCY DANIEL HURTADO, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la cédula de identidad N° 17.707.321,nacido en fecha 04 de Abril de 1985, de veinticuatro (24) años de edad, de profesión indefinido, residenciado en caserío caliche, calle principal, parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que ha sido autor o participe en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 y 406 del Código Penal, en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Comandante del destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en esta ciudad de Cumaná, y al Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control.- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante.- Así se decide.- Cúmplase.-
El Juez Primero de Control
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria Judicial
Abg. Francys Rivero.-
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