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Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, QUE POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 407 DEL CÓDIGO PENAL EN PERJUICIO DE _ CARLOS EDUARDO JARAMILLO VERA, fue victima del delito de homicidio, POR LO QUE SE SOLICITA LA ORDEN DE APREHENSIÓN CONTRA EL CIUDADANO ERICSON DAVIC MARVAL RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N°. 19.081.409 y residenciado en el Barrio El Guapo, calle Principal de Cumaná del Estado Sucre, por lo tanto este Juzgado Primero de Control en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela ACUERDA Oficiar al Comandante General de Policía al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin de que se haga efectiva esta orden de aprehensión y una vez aprehendido el Ciudadano: ERICSON DAVIC MARVAL RAMIREZ.....