REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008115
ASUNTO : RP01-P-2005-008115

AUTO DECLARANDO PROCEDENTE ORDEN DE APREHENSIÓN

Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, planteada por la Abogada GRISELDA ROCAFUERTE MORAN Fiscal Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en contra del ciudadano ERICSON DAVIC MARVAL RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N°. 19.081.409, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio de CARLOS EDUARDO JARAMILLO VERA; este Juzgado Primero de Control, hace las siguientes observaciones antes de decidir:

La Fiscal del Ministerio Público, señala que el imputado ERICSON DAVIC MARVAL RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N°. 19.081.409 y residenciado en el Barrio El Guapo, calle Principal de Cumaná del Estado Sucre EL CUAL NO FUE CAPTURADO IN FRAGANTI por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, pero esta representación Fiscal recabó suficientes elementos de convicción para imputarle el mencionado hecho punible a ese Ciudadano, manifestando que los hechos sucedieron en fecha 16-09-2005, siendo las 9:00 de la noche, cuando se encontraba el hoy occiso CARLOS EDUARDO JARAMILLO VERA, en compañía de su primo JESUS BAUTISTA ORTIZ VERA , en el bar La Taguara del barrio El Guapo de esta ciudad, tomando unos tragos, cuando de repente llegaron dos sujetos conocidos como el EDISON Y GOLLO, con pistolas en las manos y disparando , impactando al ciudadano CARLOS EDUARDO JARAMILLO VERA, en varias partes del cuerpo, produciéndole la muerte a consecuencia de las heridas producidas por el arma de fuego disparada por EDICSON DAVID MARVAL RAMIREZ, cayendo en el piso, siendo llevado al ambulatorio del Cumanagoto de esta ciudad y el cual quedo demostrado con los siguientes elementos:
1. Con la Trascripción de novedades llevadas por el Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, cursante al folio 4vto y 05vto.
2. Con la inspección N° 2789 de fecha 16-09-2005 al sitio del suceso, la cual cursa al folio 06 Vto.
3. Con la inspección N° 1713 de fecha 08-08-2002, realizada al cadáver la cual cursa al folio 07 Vto.,
4. Con el certificado de defunción N° 0866304, cursante al folio 14.
5. Con la declaración rendida ante la Delegación de Sucre de los Ciudadanos JIMENEZ DE MARVAL MIRIAN JOSEFINA, cursante al folio 09 Vto.,
6. Con la entrevista del ciudadano JARAMILLO VERA JHONNY JOSE cursante al folio 10 Vto.
7. Con el acta de entrevista del ciudadano JESUS BAITISTA ORTIZ VERA la cual cursa al folio 11.

Por las razones expuestas, es por lo que con fundamento en el artículo 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por concurrir los requisitos para establecer la procedencia o improcedencia de la privación preventiva de libertad; solicita SE DECRETE ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DE ERICSON DAVIC MARVAL RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N°. 19.081.409, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio de CARLOS EDUARDO JARAMILLO VERAY UNA VEZ ACORDADA SEA REMITIDA A ESA REPRESENTACIÓN FISCAL JUNTO AL EXPEDIENTE ORIGINAL, ASIMISMO QUE SE ORDENE QUE UNA VEZ APREHENDIDO, LA AUTORIDAD APREHENSORA LO PONGA A LA ORDEN DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL, a fin de dar cumplimiento al primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisados como han sido los recaudos remitidos a este Despacho por la fiscalía junto con la solicitud de aprehensión, contentivos de actos de investigación, se estima que concurren los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a saber: se le imputa, un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, cuya acción no se haya prescrita, toda vez que en las actuaciones se indica como acontecido los hechos ; asimismo existen fundados elementos de convicción sobre la autoría o participación del imputado ERICSON DAVIC MARVAL RAMIREZ, en los hechos investigados; estos dos primeros requisitos para decretar la privación preventiva de libertad se encuentra sustentados con los actos de investigación, antes señalados que arrojan que la víctima CARLOS EDUARDO JARAMILLO VERA del delito de homicidio. Así mismo se encuentra acreditado el ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder establecer la procedencia o no de la privación judicial preventiva de libertad y por ende para librar orden de aprehensión en contra del imputado, es decir se acredita por parte de la Fiscalia la existencia del peligro de fuga o de obstaculización de la investigación por parte del imputado, por la magnitud del daño causado y la pena que se podría llegar a imponerse; lo que conduce a este Tribunal a DECRETAR PROCEDENTE LA SOLICITUD FISCAL DE ORDEN DE APREHENSIÓN; en los términos en que fue planteada y así debe decidirse.
Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, QUE POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 407 DEL CÓDIGO PENAL EN PERJUICIO DE _ CARLOS EDUARDO JARAMILLO VERA, fue victima del delito de homicidio, POR LO QUE SE SOLICITA LA ORDEN DE APREHENSIÓN CONTRA EL CIUDADANO ERICSON DAVIC MARVAL RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N°. 19.081.409 y residenciado en el Barrio El Guapo, calle Principal de Cumaná del Estado Sucre, por lo tanto este Juzgado Primero de Control en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela ACUERDA Oficiar al Comandante General de Policía al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin de que se haga efectiva esta orden de aprehensión y una vez aprehendido el Ciudadano: ERICSON DAVIC MARVAL RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N°. 19.081.409 deberá ser puesto a disposición de la Fiscalia del Ministerio Público de Guardia . Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público Es todo, Notifíquese a la Fiscalia y Ofíciese.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA