este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad a favor del imputado JAIME RAFAEL MALAVÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.887.918, nacido el día 30-08-75, de 31 años de edad, natural de Carúpano, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Bario la Florida, segunda calle, casa sin número, Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, por presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAIME JULIAN BERMUDEZ, consistente en presentaciones periódica cada doce (12) días por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, por un lapso de seis meses, y prohibición de acercarse a la victima ciudadano JOSÉ JULIAN BERMUDEZ, todo de conformidad con lo.....