Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA, al imputado ORLANDO RAFAEL RONDON ASTUDILLO, Venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 13.358.661, residenciado en la Calle 24 de Julio cruce con Calle Cocollar, casa No. 11, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien le imputan el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, Todo de conformidad con los artículos 250 y 256 ordinal 3°,4°,6° y 8° y 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en fianza por la suma de TREINTA (30) unidades tributaria, que deberán presentar 2 fiadores que deben devengar cada fiador la cantidad de Bs. 1.008.000, deben ser de reconocida buena conducta y estar domiciliado en el territorio nacional. Por lo que se mantiene la privación hasta tanto se presenten los fiadores y se levante el act.....