Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 264, 263 y 256 numeral 3, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada la revisión correspondiente, estima pertinente en la presente causa, para garantizar las finalidades del proceso Modificar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de Fianza previsto y sancionado en el artículo en l numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aplicación de la prevista en el ordinal 3°, 5° y 6° de la citada norma del cuerpo adjetivo penal, por lo que se le en lo adelante al imputado JEAN CARLOS CABEZA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.673.304, soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 07-07-1983, residenciado en Urb. Brasil, Sector 01, Av. Principa.....