"... por lo que este Tribunal Primero de Control acoge la solicitud fiscal y autoriza al Ministerio Público prescindir de la acción penal de conformidad a lo establecido en el articulo 37 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano YSHAN ANTONO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.460.979, reside: urbanización Gran Mariscal, edificio 309 apto. 03 Cumaná, por la comisión de delito de LESIONES CULPSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Art. 422 con relación con el Art. 417 ejusdem cometido en perjuicio de la víctima ARGELIA VICITORIA VALLERA SERRENO, por lo que se decreta el principio de oportunidad de conformidad 37 Ord. 3° del C.O.P.P y conforme al artículo 48 ordinal 5° ejusdem se declara extinguida la acción penal; en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa, de acuerdo a lo establecido el Art. 318 Ordinal 3° de mismo código y así se decide.