este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el imputado: FREDDY JOSE FIGUERA, titular de la cédula de identidad N°. 15.933.476, residenciado en la Urbanización El Brasil, sector 02, vereda 90, casa 07, Cumaná Estado Sucre, a quien se le imputo el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Hurto y Robo de vehículo en perjuicio de JOSE ANTONIO RAMOS, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero no que el ciudadano FREDDY JOSE FIGUERA, sea el autor del hecho, por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para al Imputado FREDDY JOSE FIGUERA, titular de la cédula de identidad N°. 15.933.476, residenciado en la Urbanización El Brasil, sector 02, vereda 90, casa 07, Cumaná Estado Sucr.....