REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008377
ASUNTO : RP01-P-2005-008377
Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por el Dr. ANGEL DIAZ BERNAL, Fiscal Tercero Auxiliar del segundo circuito encargado de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, en la que señala que el hecho de que el ciudadano CRISANTO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.086.132, domiciliada en Barrio el Valle detrás de los Súper bloques Cumaná, Estado Sucre; formulo denuncia en contra de persona de YAJAIRA ANDRADES manifestando: “ Es el caso que el día 11/09/2005 a eso de las 10: 00 PM de la noche, me encontraba conversando con un vecino haciendo comentario de una película que habían dado en telesol y haciendo referencia de todas las cosas que hacen en dicha película y esta en ese momento iba pasando la ciudadana YAJAIRA ANDRADES y se la tomó con ella , luego esta me insulto diciéndome todo tipo y amenazándome con que me iba a mandar matar,. …..”
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 02, denuncia interpuesta por el ciudadano CRISANTO GOMEZ, formulo denuncia en fecha 12-09-2005, en el cual narra : “Es el caso que el día 11/09/2005 a eso de las 10: 00 PM de la noche, me encontraba conversando con un vecino haciendo comentario de una película que habían dado en telesol y haciendo referencia de todas las cosas que hacen en dicha película y esta en ese momento iba pasando la ciudadana YAJAIRA ANDRADES y se la tomó con ella , luego esta me insulto diciéndome todo tipo y amenazándome con que me iba a mandar matar,. …..” Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de AMENAZAS, cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 174 del Código Penal Vigente. Por lo que considera este Juzgado que en lo que respecta a las amenazas que le realizara la ciudadana YAJAIRA ADRADES, se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscal Tercero Auxiliar del Segundo Circuito Encargado de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, que realizara el ciudadano CRISANTO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.086.132, domiciliada en Barrio el Valle detrás de los Súper bloques Cumaná, Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de AMENAZA, por ser un delito de instancia privada. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Primero de Control
Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
La Secretaria
Dra. ANA LUCIA MARVAL
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Dra. ANA LUCIA MARVAL