este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 250 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, estima pertinente en la presente causa, a los fines de garantizar las finalidades del presente proceso, declarar SIN LUGAR la pretensión de la Abogada ELIZABETH BETANCOURT, Defensora Pública del imputado de autos, y en consecuencia, SE RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta en contra del imputado CARLOS JOSÉ CARABALLO VELÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.064.313, de 22 años de edad, natural de cumaná-, nacido en fecha -12-121991, hijo de Pedro David Caraballo y Arcadia Josefina Velásquez, de oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en residenciado en Plan de la Mesa, Vía Cumaná Puerto la Cruz, cerca de la escuela Bolivariana Pla.....