este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la prorroga solicitada en relación al imputado ROYER JOSE CEDEÑO, y acuerda CON LUGAR la prorroga en relación a los imputados JUAN ALBERTO BERMUDEZ MELCHOR Y JOSE VICTOR MELCHOR BERMUDEZ, por lo que se otorga como lapso de prorroga a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, QUINCE (15) DÍAS adicionales contados a partir, en cada caso, del vencimiento de los treinta (30) días iniciales que establece la norma, a los efectos de la presentación del acto conclusivo para dichos imputados en la presente causa.- Así se decide.